SUNAT elimina el período de adecuación para la emisión electrónica: las empresas deberán facturar electrónicamente desde el primer día

La transformación digital de la Administración Tributaria peruana continúa avanzando. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, se modificó el régimen aplicable a los nuevos contribuyentes, eliminando el plazo que existía para adecuarse al sistema de emisión electrónica.

Desde el 1 de junio de 2026, las personas naturales y jurídicas que se inscriban en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario (RMT) o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) deberán emitir comprobantes de pago electrónicos desde el mismo día de su inscripción en el RUC.

Esta modificación representa un paso más en el proceso de digitalización tributaria impulsado por SUNAT y obliga a las empresas a iniciar sus actividades con sus procesos tecnológicos y tributarios completamente implementados.

¿Qué cambió?

Hasta antes de la entrada en vigencia de esta resolución, los nuevos contribuyentes adquirían la condición de emisores electrónicos recién desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción en el RUC.

Con la nueva normativa, dicho período de adecuación desaparece.

En consecuencia, la emisión de:

  • Facturas electrónicas.

  • Boletas de venta electrónicas.

  • Notas de crédito electrónicas.

  • Notas de débito electrónicas.

será obligatoria desde el inicio de las actividades económicas.

Asimismo, cuando corresponda, también se adelanta la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), de acuerdo con las reglas aplicables a cada contribuyente.

¿Qué cambió?

➡️ ANTES

  • Existía un período de adecuación para implementar la facturación electrónica.

  • La calidad de emisor electrónico se adquiría meses después de la inscripción en el RUC.

  • El uso del SIRE se incorporaba posteriormente, según correspondiera.

➡️ AHORA

  • La empresa debe emitir comprobantes electrónicos desde el mismo día de su inscripción en el RUC.

  • La designación como emisor electrónico es inmediata para los contribuyentes comprendidos en la norma.

  • La obligación de utilizar el SIRE nace cuando el contribuyente queda obligado a llevar registros electrónicos.

¿Qué implica este cambio para las empresas?

La eliminación del período de adecuación obliga a que las nuevas empresas planifiquen adecuadamente el inicio de sus operaciones.

Entre las principales recomendaciones destacan:

✔ Contar con un sistema de facturación electrónica antes de iniciar actividades.

✔ Verificar que el software utilizado cumpla con las especificaciones técnicas exigidas por SUNAT.

✔ Implementar procedimientos internos para la emisión, almacenamiento y conservación de los comprobantes electrónicos.

✔ Evaluar oportunamente las obligaciones relacionadas con el SIRE y los registros electrónicos.

Conclusión

Más que una modificación operativa, esta medida consolida el proceso de digitalización tributaria en el Perú. Desde ahora, las empresas deberán iniciar sus actividades con una infraestructura tecnológica que les permita cumplir inmediatamente con sus obligaciones fiscales.

La adecuada planificación tributaria y tecnológica dejará de ser una etapa posterior al inicio del negocio para convertirse en un requisito indispensable desde el primer día de operaciones.

Base normativa

  • Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT.

  • Comunicado Oficial de SUNAT: "SUNAT modifica normativa sobre Emisores Electrónicos y uso del SIRE".

Anterior
Anterior

SUNAT amplía la prórroga sin multas para el SIRE: las empresas tendrán plazo para adaptarse hasta el 31 de agosto de 2026

Siguiente
Siguiente

LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON TÉRMINOS Y CONDICIONES SÓLIDOS EN LAS PLATAFORMAS DE APUESTAS DEPORTIVAS Y JUEGOS A DISTANCIA